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Autores/as: Agustín Matía Amor
Esta convención internacional, señala el interés primordial de la infancia en todas las acciones que lleven a cabo las instituciones de bienestar social públicas o privadas, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas o los cuerpos legislativos, señalando, en su artículo 6, el mandato imperativo de que “los Estados Partes garanticen, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.”