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Autores/as: Betty Mercedes Martínez Cárdenas
El artículo 665 del Código civil define el derecho real como el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Este mismo artículo determina o enumera los derechos reales diciendo que son el de domino, el de herencia, el de usufructo, el de uso, el de habitación, el de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca, y agrega que de estos derechos reales nacen las acciones reales.