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Autores/as: Federico Arnau Moya
El término obligación es polivalente y puede dar lugar a equívocos. En un sentido amplio se usa para nombrar la total relación jurídica, como equivalente a relación jurídica, sin embargo lo incluye. En un sentido restringido designa el deber (la deuda) del sujeto pasivo, desde este punto de vista la obligación del deudor se contrapone al crédito del acreedor. Esta ambivalencia explica que una expresión tan usual al mismo tiempo pueda ser tan contradictoria.